TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES
JORNADA
La jornada de
trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador o trabajadora debe prestar
efectivamente sus servicios de acuerdo al contrato de trabajo. También constituye
jornada el tiempo en que el trabajador o trabajadora está a disposición del empleador
o empleadora, pero por causas que no le son imputables no realiza labor alguna.
- La jornada ordinaria máxima legal es de 45 horas
semanales, las que podrán ser distribuidas en cinco o seis días. En ningún
caso podrán trabajarse más de 10 horas ordinarias diarias.
- La jornada extraordinaria es todo aquel tiempo que
excede a la jornada ordinaria de trabajo, sea ésta la máxima legal u otra
inferior pactada por las partes.
Sólo podrán
pactarse horas extraordinarias para atender necesidades o situaciones
temporales de la empresa. Siempre deberá existir un pacto escrito al efecto, el
cual tendrá una vigencia transitoria no superior a tres meses, renovable por
acuerdo de las partes.
Las horas
extraordinarias no podrán ser más de dos al día y el pago tendrá un recargo
mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Trabajador o trabajadora y empleador o
empleadora podrán pactar valores superiores al mínimo del 50% de recargo.
En caso de no
haberse acordado por escrito la realización de horas extraordinarias, se
considerarán como tales aquellas que, con el conocimiento del empleador o
empleadora, se trabajen en exceso de la jornada ordinaria pactada.
CONTROL DE ASISTENCIA
La asistencia
y las horas trabajadas se controlarán a través del registro de control de
asistencia. Éste puede realizarse con reloj control, sistema computacional
asimilado a éste, libro de asistencia del personal u otro sistema especial
debidamente autorizado por la Dirección del Trabajo, el cual debe ser uniforme
para una misma actividad.
- Corresponde al empleador o empleadora llevar el registro
de control de asistencia, siendo responsabilidad del trabajador o
trabajadora hacer las anotaciones pertinentes para dejar constancia de su
asistencia y las horas efectivamente trabajadas.
Son infracciones graves a la
legislación laboral:
- No llevar el registro de asistencia de acuerdo a las
exigencias legales.
- Adulterar los datos del registro en cualquiera de
sus formas.
DESCANSOS
Los
trabajadores tienen derecho a los siguientes descansos:
- Dentro de la
jornada: corresponde
normalmente al tiempo destinado a colación. Su extensión mínima es de 30
minutos y no forma parte de la jornada de trabajo. Por acuerdo de las
partes, dicho lapso podría ser superior o estimarse como parte de la
jornada de trabajo.
- Semanal: Tanto los domingos como los
festivos declarados por ley son días de descanso obligatorio para los
trabajadores.
En
determinados casos, contemplados en el artículo 38 del Código del Trabajo, la
empresa estará exceptuada de otorgar el descanso dominical y de días festivos.
No obstante, sus trabajadores tendrán derecho a un día de descanso a la semana
en compensación por las horas trabajadas en domingo, y otro por cada festivo
laborado.
Las causales
legales de excepción son ocho. En dos de ellas, los trabajadores tienen derecho
a que al menos dos de los días de descanso semanal compensatorios les sean
otorgados en domingo. Estas son:
- Cuando se trata de explotaciones, labores o
servicios que exijan continuidad, ya sea por la naturaleza de sus
procesos, por motivos técnicos, necesidades que satisfacer o para evitar
notables perjuicios al interés público o de la industria, y
- En los establecimientos de comercio y servicios que
atienden directamente al público, respecto de los trabajadores que
realicen tal atención.
En ningún
caso se podrá trabajar siete días continuos, salvo tratándose de sistemas
excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos debidamente
autorizados por la Dirección del Trabajo, o de jornadas bisemanales de trabajo
convenidas por las partes, en caso de cumplirse los requisitos necesarios para
ello.
FERIADO ANUAL
Es el
descanso anual (vacaciones) con remuneración íntegra al que tienen derecho
todos los trabajadores con más de un año de servicio.
Es un derecho irrenunciable y no negociable
por las partes. Constituye una infracción grave no permitir hacer efectivo el
uso de este descanso.
Su duración
es de 15 días hábiles, contados de lunes a viernes, los que deberán otorgarse
en forma continua o como mínimo por 10 días hábiles seguidos. En este último
caso, los días restantes podrán fraccionarse de común acuerdo.
Los
trabajadores que presten servicio en las regiones de Aysén, de Magallanes y
Antártica Chilena y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado
anual de 20 días hábiles.
No podrán
acumularse más de dos periodos de vacaciones anuales. El primero de estos
deberá otorgarse antes de que el trabajador o trabajadora haya enterado el
tiempo de servicio que le da derecho a un tercer período.
No podrá
compensarse en dinero, salvo si el trabajador o trabajadora, antes de cumplir el
año de servicio en la empresa, deja de trabajar en ésta por cualquier causa.
Procede también, por acuerdo entre las partes, compensar en dinero el feriado
progresivo.
La
remuneración del trabajador o trabajadora que hace uso de su feriado anual debe
pagarse íntegramente en la fecha habitual convenida.
Si el trabajador
o trabajadora tiene una remuneración fija, devengará el sueldo que corresponda.
Si posee una remuneración variable, devengará el promedio de lo ganado en los
tres últimos meses trabajados, y si su remuneración es mixta, devengará la suma
de su sueldo más el promedio de las remuneraciones variables.
Todo reajuste
de remuneraciones, sea por ley, por acuerdo de las partes o por voluntad del empleador
o empleadora, que se otorgue durante el feriado, afectará a la remuneración
íntegra que corresponde pagar en ese periodo. Asimismo, deberá pagarse toda
otra remuneración o beneficio cuyo pago deba efectuarse durante ese periodo y
que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.
Feriado proporcional: es la indemnización en dinero a la
que tiene derecho el trabajador o trabajadora cuyo contrato termina antes de
cumplir el año de servicio que le da derecho al feriado anual. Equivale a la
remuneración íntegra, calculada en forma proporcional al tiempo existente entre
la contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de
funciones.
Feriado progresivo: todo trabajador o trabajadora con
diez años de servicio, continuos o no, para uno o más empleadores, tiene
derecho a un día adicional por cada tres nuevos años trabajados. Este exceso
podrá negociarse individual o colectivamente. En todo caso, sólo podrán hacerse
valer para este efecto hasta diez años de servicio prestados a empleadores
anteriores.
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