Tiempo en Galvarino

sábado, 15 de octubre de 2011

CONTRATO DE TRABAJO

  
El acuerdo de las partes es suficiente para que exista el contrato individual de trabajo.

Su escrituración sólo es un medio de prueba.


El contrato individual de trabajo es un acuerdo entre un trabajador(a) y un empleador(a), en que ambas partes contraen obligaciones: el trabajador(a) a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia; el empleador(a) a pagar una remuneración determinada por esos servicios.

El contrato debe ser firmado por ambas partes, en dos copias, una para el trabajador(a) y la otra para el empleador(a). Debe escriturarse dentro de los 15 días desde que el trabajador(a) comenzó a laborar. Para contratos por obra, faena determinada o menores de 30 días, el plazo es de 5 días.

Los contratos deben tener como mínimo:
Lugar y fecha de suscripción; razón social y RUT del empleador(a); si es persona natural, nombre y RUT. Nombre, nacionalidad, RUT, estado civil, domicilio y fecha de nacimiento del trabajador(a).
Fecha de inicio, lugar y labor que realizará; monto, forma y periodo de pago de la remuneración; distribución de la jornada (máximo 45 horas semanales), horario en que se cumplirá; duración del contrato: indefinido, plazo fijo o plazo indeterminado. Otros acuerdos que las partes estimen pertinentes.

El contrato de trabajo puede ser modificado por acuerdo de las partes, dejando constancia por escrito al dorso o en un anexo.

El empleador(a) podrá, sin acuerdo del trabajador(a), modificar algunas condiciones, siempre que no causen menoscabo moral o económico al trabajador(a).






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Profesor Jaime Agurto Caro 



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