Tiempo en Galvarino

viernes, 14 de octubre de 2011

CONTRATO DE TRABAJO

Modificaciones, remuneración, descuentos


El contrato individual de trabajo es un acuerdo mediante el cual el empleador o empleadora y el trabajador o trabajadora se obligan recíprocamente; el trabajador o trabajadora a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, y el empleador o empleadora a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

El contrato debe constar por escrito y ser firmado por ambas partes en una plazo de 15 días desde que el trabajador o trabajadora comenzó a prestar sus servicios. Si se trata de un contrato por obra o faena determinada o que dura menos de 30 días, el plazo para firmar contrato es de 5 días desde el inicio de la prestación del trabajador o trabajadora.

Debe hacerse en dos copias: una para el empleador o empleadora y la otra para el trabajador o trabajadora.

Como mínimo, el contrato de trabajo debe estipular:
·         Lugar y fecha del contrato.
·         Razón social y RUT del empleador o empleadora, o nombre y carné de identidad si es persona natural, y domicilio.
·         Nombre del trabajador o trabajadora, estado civil, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de ingreso y carné de identidad.
·         La labor o labores que realizará el trabajador o trabajadora y el lugar o ciudad donde la o las ejecutará.
·         El monto, la forma y el período de pago de la remuneración.
·         La jornada de trabajo. La jornada ordinaria es de 45 horas semanales, distribuida en no más de 6 ni menos de 5 días a la semana. No podrá exceder de 10 horas diarias, salvo que existiere un sistema de trabajo por turnos, caso el cual estará dispuesto en el Reglamento Interno.
·         Duración del contrato: si es indefinido, de plazo fijo o indeterminado, por obra o faena.
·         Otros acuerdos que las partes estimen, como el valor de las horas extraordinarias (con el 50% de recargo); reconocimiento de años laborados en otra empresa; asignación de movilización, colación u otros.


MODIFICACIONES

El contrato individual de trabajo se puede modificar mediante un acuerdo entre las partes, el que deberá constar por escrito al dorso o en un anexo del contrato original. Las disposiciones de un contrato individual de trabajo serán reemplazadas en lo pertinente por las del contrato colectivo vigente.

En algunos casos el empleador o empleadora puede, sin acuerdo del trabajador o trabajadora, cambiar ciertas condiciones del contrato. Por ejemplo:

  • Las funciones o labores pactadas con el trabajador o trabajadora y el sitio o recinto donde se prestan, siempre que sean labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, y siempre que ello no cause menoscabo moral o económico al trabajador o trabajadora.

  • El empleador o empleadora también puede anticipar o postergar la hora de ingreso al trabajo hasta en 60 minutos, siempre que se trate de circunstancias que afecten a toda la empresa, a todo un establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos. Para ello, deberá dar aviso al trabajador o trabajadora con 30 días de anticipación, a lo menos.

En ambos casos el trabajador o trabajadora podrá reclamar ante la Inspección del Trabajo. En la primera situación, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde el cambio de funciones o del sitio o recinto; en el segundo caso, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la medida de postergar o anticipar la hora de ingreso.


REMUNERACIONES
                                        

Las remuneraciones son contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador o trabajadora por parte del empleador o empleadora, por causa del contrato de trabajo. Constituyen remuneración, entre otros, los siguientes:

·     Sueldo o sueldo base: es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador o trabajadora por la prestación de sus servicios.
·     Beneficios adicionales que también podrán constituir remuneración: son suministrados por el empleador o empleadora, en forma de casa-habitación, luz, combustible, alimentos u otras prestaciones en especie o servicios.
·         Sobresueldo: remuneración de las horas extraordinarias.
·   Comisión: porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que el empleador o empleadora efectúa con la colaboración del trabajador o trabajadora.
·        Participación: proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa, o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.
·         Gratificación: parte de las utilidades de la empresa con que el empleador o empleadora beneficia el sueldo del trabajador o trabajadora. Existen dos modalidades de pago:
Anualmente, en una proporción no inferior al 30% de las utilidades líquidas anuales de la empresa. La gratificación de cada trabajador o trabajadora con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador o trabajadora en el respectivo período anual, incluidos aquellos que no tienen derecho a ésta.
- Abonando o pagando a cada trabajador o trabajadora el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneración mensual, con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, cualquiera haya sido la utilidad líquida de la empresa.

El empleador o empleadora puede elegir entre estos dos sistemas, a menos que en el contrato individual o colectivo de trabajo se hubiere comprometido a utilizar uno en particular.



PAGO DE REMUNERACIÓN

·         Debe pagarse íntegra, con la periodicidad pactada: día, semana, mes, quincena. Dicho período no podrá exceder de un mes.
·         En moneda de curso legal, salvo los casos de excepción que contempla la ley (beneficios adicionales suministrados por el empleador o empleadora en forma de casa habitación, luz, combustible, alimentos u otras prestaciones en especies, regalías del trabajador agrícola, lo que no puede exceder del 50 por ciento de su remuneración). A petición del trabajador o trabajadora podrá hacerse con cheque o vale vista bancario a su nombre.
·         En día de trabajo, de lunes a viernes, en el lugar que el trabajador o trabajadora preste sus servicios, y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, Las partes pueden acordar otros días u otras horas de pago.
·     Junto con el pago, el empleador o empleadora deberá entregar al trabajador o trabajadora una liquidación o comprobante de remuneraciones en el que conste el monto pagado, la forma cómo se determinó y los descuentos efectuados.




DESCUENTOS

·         Obligatorios: El empleador o empleadora descontará de la remuneración los impuestos que las gravan, las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos (AFP o INP, Isapres o Fonasa), el Seguro de Cesantía, si correspondiere, y las cuotas sindicales.
A solicitud escrita del trabajador o trabajadora, el empleador o empleadora podrá descontar las cuotas de dividendos hipotecarios y/o ahorro para la vivienda, siempre que no  excedan del 30% de su remuneración total.
·   Convencionales: Con acuerdo escrito de las partes, podrán descontarse sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos. Estos no podrán exceder del 15% de la remuneración total.
·        Prohibidos: El empleador o empleadora no puede deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de la remuneración por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso o atención médica o entrega de medicinas o por concepto de multas que no estén autorizadas en el Reglamento Interno de la empresa.



Profesor Jaime Agurto Caro






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