Tiempo en Galvarino

jueves, 13 de octubre de 2011

JORNADA


La jornada de trabajo ordinaria es de 45 horas semanales, como máximo. Pueden ser distribuidas en cinco o seis días.

No está permitido trabajar más de 10 horas ordinarias al día.


Jornada: Es el tiempo durante el cual el trabajador(a) debe prestar sus servicios según el contrato de trabajo. También es jornada el tiempo en que el trabajador(a) está a disposición del empleador(a), pero por causas que no le son imputables no realiza labor alguna.

  • La jornada ordinaria máxima legal es de 45 horas semanales, distribuidas en 5 o 6 días. No podrán trabajarse más de 10 horas ordinarias al día.

  • La jornada extraordinaria es todo el tiempo que excede a la jornada ordinaria de trabajo.

Horas extraordinarias: Sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Siempre deberá existir un acuerdo escrito, el cual tendrá una vigencia transitoria no superior a tres meses, renovable por las partes. No podrán ser más de dos horas extraordinarias al día y su pago tendrá un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Trabajador(a) y empleador(a) podrán pactar valores superiores al mínimo del 50% de recargo.

Control de asistencia: El registro puede realizarse con reloj control, sistema computacional, libro de asistencia del personal u otro sistema autorizado por la Dirección del Trabajo. Corresponde al empleador(a) llevar el control de asistencia, siendo responsabilidad del trabajador(a) hacer las anotaciones pertinentes para dejar constancia de su asistencia y las horas efectivamente trabajadas.

Son infracciones graves a la legislación laboral no llevar el registro de asistencia de acuerdo a las exigencias legales y adulterar los datos del registro.




Profesor Jaime Agurto Caro

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