Tiempo en Galvarino

jueves, 13 de octubre de 2011

MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Las trabajadoras tienen derechos por su maternidad; algunos de estos también pueden ser ejercidos por los hombres.





No se puede condicionar la contratación, permanencia o renovación del contrato, o el ascenso de una mujer, a su estado o posible estado de embarazo.

Fuero maternal: es la imposibilidad de ser despedida(o) sin autorización del juez. Este derecho es irrenunciable, y rige desde la concepción y hasta un año después del período posnatal.

Permisos por maternidad:
-     Prenatal: descanso de seis semanas anteriores al nacimiento del hijo(a).
    Pos-natal: descanso de 12 semanas después de nacido el hijo(a). Si la trabajadora fallece, el padre tendrá derecho al permiso, subsidio y fuero.
-     Por enfermedad del hijo(a): si es menor de un año y requiere de cuidado en el hogar, la madre tendrá permiso y subsidio (licencia médica) por el tiempo que el médico determine. Si el padre trabaja, a elección de la madre, podrá gozar de este permiso y subsidio.

Subsidio: es el pago a la trabajadora(or) de las remuneraciones o rentas imponibles que percibía antes de los descansos descritos. Su monto equivale al 100% de dicha remuneración y se paga durante el pre y posnatal.

Alimentación: las trabajadoras con hijos(as) menores de dos años tienen derecho a una hora diaria para alimentarlos en la sala cuna, en su hogar o donde ella elija. Este tiempo se considera trabajado.

Sala cuna: los empleadores(as) que tengan 20 o más trabajadoras deben mantener una sala cuna anexa e independiente del local de trabajo, donde las trabajadoras puedan dejar a los hijos menores de dos años y alimentarlos. Esta obligación puede ser cumplida por el empleador(a) pagando la sala cuna a la cual la trabajadora lleve a su hijo menor de dos años.

Padres trabajadores: tienen derecho a un permiso pagado de cinco días por el  nacimiento de un hijo(a). Lo puede tomar de manera continua desde el día del nacimiento o distribuido dentro del primer mes de vida.

La trabajadora embarazada no puede realizar labores perjudiciales para su salud.



   www.direcciondeltrabajo.cl                                                                                                   Profesor Jaime Agurto Caro

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